ANDALUCÍA SUBVENCIONARÁ LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA 2016-2020.
El pasado 25 de Julio de 2016 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en Andalucía.
El objetivo de ésta subvención es financiar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas, así como los elementos y espacios privativos comunes de edificios residenciales de vivienda colectiva.
La rehabilitación, se basa en el principio de recuperación y de mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas. Las actuaciones a acometer deben seguir los siguientes objetivos:
- Garantizar la seguridad estructural de los edificios y viviendas.
- Optimizar las condiciones de habitabilidad de cada una de las viviendas.
- Accesibilidad en cada caso para el uso de personas mayores o con discapacidad.
- Mejorar la eficiencia energética de los edificios y las viviendas.
m14 Arquitectura es un equipo formado por arquitectos y arquitectos técnicos especializados en la mejora de eficiencia energética y accesibilidad.
Para ésta convocatoria de 2016, los conceptos subvencionables serán:
El coste total de las actuaciones en los elementos comunes de edificios residenciales de vivienda colectiva dirigidas a:
- Su conservación.
- Mejora de calidad y sostenibilidad (eficiencia energética).
- Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.
Siendo el total del coste de las actuaciones: El coste de ejecución material de las obras, el beneficio industrial, los gastos generales y los honorarios profesionales incluidos los correspondientes a informes y certificados. No se incluye impuestos o tasas.
1º SE CONSIDERAN OBRAS DE CONSERVACIÓN, las obras y trabajos que se acometan para subsanar:
- Las detectadas como desfavorables por el Informe de Evaluación del Edificio, relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
- Las detectadas como desfavorables por el Informe de Evaluación del Edificio relativas al estado de conservación de cubiertas, fachadas o medianerías, cuando se consideren edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogado o protegido, o situado dentro del conjunto histórico-artístico.
- Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, saneamiento, gas, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
Para solicitar algunas de estas ayudas hay que realizar el:
INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO
2º SE CONSIDERAN MEJORA DE CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD:
- La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración.
- La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.
- La instalación de equipos de generación de energía, o que permitan la utilización de energías limpias como la energía solar, biomasa o geotermia.
- La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación.
- La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua.
- La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de residuos domésticos.
- Las que mejoren el cumplimiento de parámetros de protección contra el ruido.
- El acondicionamiento de espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
Para poder pedir alguna de éstas subvenciones, hay que obtener el Certificado de Eficiencia Energética y ver cuánto mejora eficientemente la medida a acometer:
CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
3º SE CONSIDERAN ACTUACIONES DE ACCESIBILIDAD:
- La instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos de accesibilidad adaptados a la normativa.
- La instalación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso a personas con discapacidad a elementos comunes del edificio.
- La instalación de elementos de información, señales luminosas o sonoras que permitan la orientación del uso de escaleras y ascensores.
- La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
Podéis descargar el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía pinchando en el siguiente enlace donde viene toda la información que te hemos contado:
http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/portal-web/web/areas/vivienda/rehabilita
Ponte en contacto con nosotros para consultar cualquier tipo de duda, o para solicitar tu subvención. Estamos encantados en ayudarte: m14 Arquitectura